
RECON utiliza las regulaciones dadas en la Constitución Colombiana, Normas vigentes y las Convenciones Internacionales que se ha adherido.
Tomando como base lo definido por la OCDE (2017)1 que señala el conflicto de intereses como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, en el que el servidor público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en la actuación de sus funciones y sus responsabilidades oficiales”.
Por su parte, para la organización Transparencia por Colombia define que “el conflicto de intereses surge cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercanos” (Transparencia por Colombia, 2014).
De igual forma, RECON implementa el uso de la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano. Cada contratista debe conocerla y acatarla, bajo la declaración de conflicto o no conflicto de interés o situación de corrupción, en donde, para el caso colombiano, se procede a sancionar al servidor público que no se haya declarado impedido para actuar.
Más publicaciones
Te puede interesar
Se desarrolló la Junta Directiva de RECON, espacio de discusión de las acciones del 2022
marzo 26, 2023
Emprendimiento social para el acceso equitativo a agua potable
marzo 23, 2023
RECON: más allá de las cifras es acción por la transformación social
marzo 21, 2023