
RECON utiliza las regulaciones dadas en la Constitución Colombiana, Normas vigentes y las Convenciones Internacionales que se ha adherido.
Tomando como base lo definido por la OCDE (2017)1 que señala el conflicto de intereses como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, en el que el servidor público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en la actuación de sus funciones y sus responsabilidades oficiales”.
Por su parte, para la organización Transparencia por Colombia define que “el conflicto de intereses surge cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercanos” (Transparencia por Colombia, 2014).
De igual forma, RECON implementa el uso de la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano. Cada contratista debe conocerla y acatarla, bajo la declaración de conflicto o no conflicto de interés o situación de corrupción, en donde, para el caso colombiano, se procede a sancionar al servidor público que no se haya declarado impedido para actuar.
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